LA OBRA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA
Cumple hoy un año de vida la Segunda República Española. Quienes nos sentimos orgullosos de haber hecho nuestra la causa de los republicanos españoles, no a contar de los días luminosos de la proclamación de la República, sino desde la época en que los hombres que ahora rigen los destinos de España preparaban el advenimiento de la democracia española, en la calle, en el destierro o en la cárcel, es justo que nos ufanemos de poder registrar, como un hecho trascendente en la Historia, el afianzamiento de las nuevas instituciones plasmadas por los representantes del pueblo español.
La República se planteó como un movimiento de limitadas proporciones, se ejecutó cuando ya se tenía una visión más amplia de la necesidad de imponer soluciones renovadoras de mayor trascendencia; y se ha consolidado como un fenómeno social y político de caracteres franca y progresivamente revolucionarios.
En los años prolongados de la dictadura del general Primo de Rivera y durante el gobierno innocuo de don Dámaso Berenguer, ante la necesidad de provocar las menores resistencias en el interior, y ante el peligro de concitarse la enemistad de las potencias extranjeras, los republicanos españoles restringían al mínimo sus aspiraciones: “Haga usted la República conservadora, y nosotros la apoyaremos” —decía en una célebre epístola Marcelino Domingo, uno de los más valerosos e intransigentes republicanos, a José Sánchez Guerra, ex primer ministro de la corona y a la sazón líder de la oposición a la monarquía.
Fue de este modo como don Niceto Alcalá Zamora, antiguo ministro, ocupó la más alta jerarquía en la oposición republicana y acaudilló la insurrección incruenta del 14 de abril.
Pero cuando la República fue un hecho, el espíritu revolucionario del pueblo español se desbordó como un torrente salido de cauce, no conformándose con las soluciones propias de un liberalismo conciliador y romántico, sino reclamando una transformación íntegra de los modos de vida de la nación española, para libertarse lo mismo del latifundista que del cura, del capataz que del cacique.
Contemplar, aunque sea en sus líneas generales, este proceso ejemplar de transformación social y política, es rendir un justo homenaje a los artífices de la Segunda República Española.
España vive aún dentro de la etapa constituyente de la era republicana. Votada la Constitución, electo el presidente de la República y reformado el gabinete con toda la fuerza legal, no por eso fueron disueltas las Cortes Constituyentes, juzgando, preciso que con el mismo espíritu con que fueron dictadas las leyes fundamentales, debe procederse a la elaboración de los ordenamientos complementarios que habrán de revestir al nuevo estatuto jurídico de la nación española.
Los aspectos salientes de la compleja tarea que han emprendido el gobierno y la Asamblea Constituyente españoles, pueden resumirse del modo siguiente:
Primero: Integración del nuevo Estado español;
Segundo: Elaboración de las normas jurídicas que han de regir la vida política de España, y
Tercero: Reorganización de las condiciones de vida de la colectividad española en sus múltiples aspectos sociales, económicos y espirituales.
La forma de integrar el Estado fue el primer problema que se planteó a la consideración de los nuevos estadistas, a la caída de la monarquía. Como he explicado en otros momentos este problema radica en la existencia real de un conjunto de colectividades que, aun cuando se reconocen todas ellas como de origen hispánico, conservan —a despecho de los siglos de dominación de las Casas de Austria y de Borbón— características raciales, costumbres y cultura, genuinas, que afirman la personalidad de las regiones hispánicas en el grado en que cada pueblo ha hecho, un culto del cultivo de lo propio.
El regionalismo, que aparecía como el escollo que pudo haber precipitado el fracaso del gran esfuerzo constructor de la República, ha sido resuelto con rara habilidad, canalizando las corrientes particularistas, a modo de que la suma de cultura y de los demás valores de las regiones, lejos de que produzcan la desintegración española, constituyan un aporte para enriquecer el acervo nacional.
Así, desde la celebración del Pacto de San Sebastián, se resolvió el problema inquietante de la autonomía de Cataluña, que durante largos años agitó a España e interesó al mundo.Hoy no resta, a este respecto, más que la aprobación por las Cortes Constituyentes del Estatuto Catalán.
El federalismo español se distingue de los demás sistemas federales que se han ensayado en Europa y en América, en que no enmarca dentro de cuadros jurídicos precisos, el grado en que deba ejercerse la autonomía, sino que deja al desarrollo natural de cada región, la conquista de los derechos de autonomía. Castilla y Andalucía, sin género de duda, no extremarán sus demandas en la medida en que lo hacen Cataluña y los países vascongados, pero éstos como aquéllas, sin desatender el cultivo de lo propio, seguirán siendo parte del Estado español, ya no por obra de alianzas fortuitas de casas dinásticas que sólo supieron mantener su dominio con apoyo de la violencia, sino por la voluntad expresa del pueblo.
De las normas jurídicas que han de presidir el funcionamiento de la democracia española, lo que más se destaca es la decisión de confiar la gestión parlamentaria a un solo cuerpo legislativo: el Congreso de los Diputados. Aquí triunfa una vez más la vieja tesis liberal, que pretende que se ejercite la soberanía popular sin el freno moderador de un senado.
La evolución del derecho obrero en España no es un fenómeno propiamente nuevo. Como en todo país que fuerza su marcha hacia la industrialización, el poder de los trabajadores organizados supo imponer, aun en tiempo de la monarquía, normas de convivencia social que, en mayor o menor grado, garantizaban los intereses de los trabajadores industriales.
El paso más importante que en esta dirección ha dado la República, consiste en el proyecto del ministro Largo Caballero, de conceder a los trabajadores organizados una intervención directa en la dirección de las empresas industriales, a la manera proclamada por Wissel en la Constitución alemana de Weimar.
Y el problema de la vida rural, que en la España contemporánea se plantea en la misma forma y con características semejantes a las que prevalecían en México antes de la revolución, lo ha abordado el ministro Domingo en proyecto que ha merecido ya la aprobación del gabinete de Azaña y que actualmente es considerado por las Cortes Constituyentes.
La Ley Agraria Española —ha declarado el presidente del Consejo, señor Azaña— tenderá a encontrar una solución pacífica del problema de la falta de trabajo en los distritos rurales, proporcionando una distribución equitativa de la tierra en las provincias donde la propiedad se encuentra en poder de unas cuantas manos. Las leyes agrarias, no explotarán, sino que mejorarán necesariamente las condiciones del trabajo agrícola, lo que representa una base más firme para la paz social y para la sustentación del régimen republicano.
Esta es, en su esencia, la obra de la Segunda República Española, consumada en el primer año de su existencia.
El Nacional, 14 de abril de 1932.
Froylán C. Manjarrez
La Pluma y las Palabras (La obra de la Segunda República Española)
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