La Pluma y las Palabras (Exégesis de la Reforma Monetaria)

Réplica y Contrarréplica
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EXÉGESIS DE LA REFORMA MONETARIA

El acontecimiento más importante que se ha registrado en la vida de nuestro país durante el presente año consiste en la reforma introducida a la Ley Monetaria y a la Ley Constitutiva del Banco de México, por el Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo.

En momento en que se hacía progresiva la anarquía producida por la existencia, de hecho, de dos especies monetarias —el oro y la plata— con distinto y variable poder adquisitivo, en forma radical elimina la ley al oro como moneda nacional y otorga al peso de plata poder liberatorio ilimitado, con lo cual se implanta un régimen de moneda unitario.

La clave del nuevo sistema radica en la limitación del stock circulante. Aun cuando la reforma adopta como patrón teórico el de oro a razón de 75 centígramos de dicho metal por cada peso, tal como lo fijó la Ley Monetaria de 25 de marzo de 1905, el poder adquisitivo del peso de plata tendrá que normarse por el volumen de las transacciones que se operen en el país, relacionado con el volumen del stock monetario, desde el momento en que se elimina la canjeabilidad de la moneda, de plata por oro, en las condiciones supuestas —pero nunca practicadas— por la Ley Monetaria de 27 de junio de 1917.

Además, para que en lo porvenir el stock circulante adquiera la elasticidad necesaria a efecto de que no se convierta en un factor restrictivo de las transacciones productoras o mercantiles, se inviste al Banco de México de las funciones propias de un Banco Central, de redescuento y de emisión, que son las que realmente le competen, vinculando su mecanismo al de las instituciones privadas de crédito por medio de la creación de la Junta Central Bancaria.

Ciertamente, el acomodamiento de los intereses públicos y privados dentro de las normas que establece la reforma, unido a la alarma propalada por quienes interesadamente ignoran los fundamentos racionales del nuevo sistema —tal como lo apuntó en su exposición de motivos el secretario de Hacienda—, ha incubado una desorientación que se traduce en graves daños para la colectividad; pero pasado este momento, el ajuste de nuestra situación monetaria tendrá que operarse paralelamente a la aparición de los fenómenos económicos en que se sustenta la ley.

Ni la misma Secretaría de Hacienda supone en su exposición de motivos que será bastante la aplicación de los preceptos contenidos en la ley que comentamos, para curar a nuestro país de la anemia económica de carácter progresivo que venimos padeciendo. En realidad, la reforma monetaria no ha hecho sino plantear el problema económico nacional en toda su magnitud, precipitando la eliminación del oro como medida de cambio, ya que no representaba en los últimos tiempos más que un elemento de perturbación.

Ante el creciente desnivel de nuestra balanza de cuentas, la reforma viene a obligar a la colectividad nacional a imponerse un régimen severo de economías que disminuya a lo indispensable la importación de artículos o mercancías extranjeras. Desde este punto de vista, el nuevo sistema —que adopta como única medida nacional de cambio la divisa de plata, depreciada en el mercado internacional—, equivale al establecimiento de barreras aduanales de carácter prohibicionista, no expuestas al fraude ni al contrabando. De este modo, si la drasticidad de las medidas adoptadas significa en un principio un trastorno innegable para la colectividad, habituada como lo estaba a la fácil adquisición de productos extranjeros, será resultado ulterior, pero inevitable, la apertura de perspectivas halagüeñas para todos los hombres de empresa que se decidan a invertir sus recursos y su esfuerzo dentro del país.

Esto no supone que México, ni ahora ni después, pueda suprimir su contacto con el mercado exterior. Justamente en materia económica es donde se establecen cada vez con mayor rigurosidad condiciones de interdependencia entre los países. Lo que sucede ahora es que México, a causa de su propia depresión, se obliga a reducir sus importaciones hasta el límite estricto de su capacidad. Una vez nivelada su balanza de cuentas, la moneda nacional restablecerá progresivamente su poder adquisitivo hasta que —reconstituida la reserva monetaria y estabilizada nuestra economía sobre una firme base de equilibrio en nuestro comercio exterior—, pueda implantarse definitivamente la canjeabilidad de la moneda de plata, que es la característica real del patrón oro, el cual ahora se ha adoptado sólo teóricamente.

No debe dejar de insistirse en el hecho fundamental de que el Estado se ha impuesto legalmente una severa limitación a su derecho de emitir moneda. La prohibición terminante de hacer nuevas acuñaciones establece un monto fijo al stock circulante. Este stock ya ha sufrido una considerable reducción al eliminarse el oro como moneda de circulación legal. Posteriormente, la acumulación de las reservas en plata de los bancos privados en el banco central y la aplicación de medidas tendientes a la reconstitución de la reserva monetaria, restringirán más aún el volumen de la moneda circulante. Con esto —pasada la actual crisis de acomodamiento al nuevo sistema—, por la presión de la demanda de moneda, se afirmarán los precios en el mercado interno, particularmente en cuanto ve a los artículos de producción nacional. Y por lo que respecta a los productos de procedencia extranjera cuyo consumo nos es necesario, aunque —es preciso señalarlo— tendrán que encarecerse y de hecho han encarecido ya, la baja mundial de precios y la necesidad que tienen todos los países fuertemente industrializados de procurarse mercados de absorción, serán condiciones que se reflejen favorablemente sobre nuestro país y le permitan seguir adquiriendo esos productos en circunstancias menos onerosas.

Ahora bien, si la restricción del stock monetario es benéfica y aun salvadora en los actuales momentos, puesto que evita el desastre a que conduciría una inflación monetaria; y si, por consiguiente, es plausible que el gobierno se haya impuesto la prohibición de emitir nuevas cantidades de moneda, esta restricción del volumen circulatorio podría detener en lo de adelante el desarrollo económico nacional, puesto que a un volumen creciente de operaciones debe corresponder un aumento proporcional del stock circulante.

A ello provee el nuevo sistema estableciendo la manera como el acervo circulatorio pueda tener la elasticidad necesaria para que ingresen o sean desalojados del mercado los signos de cambio en razón del ritmo de los negocios. Esta elasticidad no se confía ya al Estado, sino al Banco de México y a la cooperación de los bancos privados.

Una de las mejores obras realizadas por el presidente Calles consiste en la creación del Banco de México. A esta institución debió haber correspondido en todo tiempo operar como banco central, de redescuento y de emisión. Hubo necesidad, sin embargo, de esperar a que el banco cobrara la autoridad moral suficiente, como de hecho la ha adquirido ya, para investirlo de los atributos propios de su función.

Después de seis años de gestión recta y honorable, al Banco de México se confía hoy la misión de impulsar y de regular el crédito público, y la de dar elasticidad al acervo monetario, por medio del redescuento y de la emisión en tiempo oportuno, de los billetes que soliciten los bancos privados por el incremento futuro de los negocios.

El Banco de México, en consecuencia, va a dejar de funcionar como una institución concurrente con las demás instituciones bancarias para cumplir con la misión que de él reclama el país.

La reforma también ha querido rodear de las suficientes garantías al billete que llegue a emitirse, para asegurar su éxito en la circulación. Para ello, se limitan las posibilidades de emisión a las demandas que hagan los bancos privados, y siempre en pago de operaciones de redescuento. De tal modo, cada billete contará con la garantía de la reserva monetaria que especifica la ley, con la del banco emisor, con la del banco solicitante y con la misión de los documentos redescotados y la emisión de billetes no será posible, en ningún caso, sin la autorización previa de la Junta Central Bancaria, constituida por cinco representantes de las instituciones de crédito de toda la República, por un delegado del Banco de México y por el secretario de Hacienda que habrá de fungir como presidente con derecho a vetar aquellas operaciones que pudieran afectar desfavorablemente al interés público. Esto, representa la vinculación del Banco de México al crédito público y al crédito privado que deben representar los bancos particulares.

Estos son, en síntesis, los lineamientos generales que informan el nuevo sistema monetario. Las medidas adoptadas son enérgicas y su carácter radical implica severas restricciones colectivas para el logro de un ajuste entre nuestras posibilidades financieras y nuestra capacidad económica.

El Nacional, 1 de agosto de 1931.

Froylán C Manjarrez

Revista Réplica