Cuando el Estado fabrica un culpable

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Pruebas sembradas, prisión sin sentencia y el precio de perder la libertad

Hay un sesgo automático en casi todos nosotros cuando vemos a alguien esposado en el noticiero: si lo lleva la policía, por algo será.

Las patrullas, los agentes alrededor, la persona sometida... La imagen nos vende la ficción de una historia resuelta antes de que se abra el expediente. Sin embargo, ni la detención equivale a un fallo, ni la acusación demuestra una culpa, ni la versión de la autoridad es, por el solo hecho de serlo, la verdad.

Esta investigación gira en torno a esa grieta. No busca defender a delincuentes ni sostener irresponsablemente que nuestras cárceles están repletas de inocentes.

Apunta a algo más incómodo: indagar qué pasa cuando el Estado falla, cuando una investigación nace maltrecha, cuando la evidencia se obtiene con trampas o cuando, en el extremo más oscuro, la autoridad decide inventar un culpable. Porque una cosa es un error humano y otra, muy distinta, la fabricación deliberada de una verdad.

La dimensión del problema

Aunque las cifras no alcanzan a retratar el cuadro completo, los datos oficiales del INEGI (Censo Nacional del Sistema Penitenciario 2025) arrojan una fotografía cruda: a finales de 2024 había 236,773 personas encarceladas en México. De ellas, 85,547 no tenían sentencia. Hablamos del 36.3 % de la población penitenciaria en un limbo jurídico, cifra que escala al 46.3 % cuando se analiza únicamente a las mujeres.

Estar en prisión preventiva no es sinónimo automático de inocencia, pero sí refleja un proceso inconcluso. Y ahí surgen las preguntas inevitables:

¿cuánto tiempo es aceptable encerrar a alguien mientras la maquinaria estatal decide su suerte? Y más grave aún: ¿qué reparación existe si al final se descubre que la investigación era una farsa?

México cuenta con registros meticulosos sobre cuántos reclusos hay y cuántos esperan juzgamiento, pero carece por completo de un indicador nacional sobre condenas erróneas, detenciones arbitrarias, tortura o pruebas sembradas. Ese silencio estadístico no es menor: lo que se oculta a los números difícilmente se corrige en la práctica.

El debido proceso no es una concesión

Conviene derribar un prejuicio recurrente: exigir el respeto al debido proceso no es ponerse del lado del delincuente. Existe por una razón fundamental: el Estado ostenta un monopolio de la fuerza y una capacidad de castigo de la que ningún ciudadano dispone. Por eso la Constitución impone límites estrictos.

El derecho a una defensa técnica, a la presunción de inocencia, a confrontar las pruebas y a ser juzgado por un tribunal neutral no son trabas burocráticas; son las garantías mínimas para que una condena sea legítima. La regla de oro es simple: quien acusa tiene la carga de probar. Si obligamos al ciudadano a demostrar que no cometió un delito para evitar la cárcel, la presunción de inocencia queda en mero adorno retórico.

Cómo se gesta una mentira institucional

Al pensar en delitos fabricados, solemos imaginar conspiraciones maestras entre fiscales, policías y jueces. La realidad suele ser más prosaica y, por ello, más peligrosa.

A veces todo inicia con un testigo confundido, un informe policial falseado para cubrir una cuota, un peritaje con fallas de origen o una declaración arrancada bajo amenaza. Con esos insumos defectuosos, el Ministerio Público arma una narrativa convincente; el juez, por su parte, recibe un expediente que da la apariencia de estar en orden. Y así se concreta el desastre: el sistema procesa la falla inicial y la consolida como una verdad institucional. No hizo falta un complot de alto nivel, bastó con que nadie dudara a tiempo de la primera versión.

Cosa distinta —y infinitamente más grave— ocurre cuando los agentes inventan, alteran o esconden pruebas de forma intencionada. En ese punto cruzamos la frontera del error procesal para entrar de lleno en el abuso del poder punitivo.

Tres reflejos del colapso judicial

Hay casos emblemáticos donde estas fallas quedaron expuestas al ojo público:

Jacinta Francisco Marcial: Acusada insólitamente del secuestro de varios agentes federales junto a Alberta Alcántara y Teresa González, esta mujer indígena pasó años encarcelada a partir de un expediente lleno de inconsistencias. La Suprema Corte de Justicia terminó desarmando la acusación y ordenando su libertad, obligando al Estado mexicano a un inédito acto público de disculpa y reconocimiento de inocencia.

Florence Cassez: Su caso evidenció cómo el ansia de efectividad puede derivar en espectáculo. Detenida en el marco de un montaje televisivo coordinado para las cámaras, la Suprema Corte determinó en 2013 que la violación sistemática de sus derechos fundamentales (como la asistencia consular y la puesta a disposición inmediata) había viciado irremisiblemente el proceso, ordenando su liberación. La televisión exige inmediatez narrativa; la justicia, evidencias reales.

Daniel García y Reyes Alpízar: Ambos permanecieron casi 17 años en prisión preventiva sin recibir sentencia de primera instancia. En 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por una transgresión desproporcionada de sus derechos. Casi dos décadas encerrado no son solo un dato técnico: son padres que envejecen, hijos que crecen lejos, proyectos rotos y una vida congelada. Una medida cautelar que se prolonga durante 17 años pierde su naturaleza y se transforma en una condena previa.

En una línea similar discurre el proceso de Israel Vallarta, quien acumuló años encarcelado bajo severas denuncias de tortura y anomalías procesales sin que exista una sentencia firme. Más allá de las valoraciones periodísticas sobre el fondo del caso, se evidencia una paradoja del sistema: la presunción de inocencia formalmente se sostiene en el papel, pero en los hechos la persona cumple una pena anticipada ante la sociedad.

La prueba, la tortura y la simulación

Cualquier juicio penal se sostiene sobre la autenticidad de la prueba. Para que una evidencia sea válida requiere trazabilidad: saber con precisión quién la halló, cómo se aseguró, cómo se resguardó y quién tuvo acceso a ella. La cadena de custodia no es un trámite superficial, es el único freno contra la arbitrariedad. Una prueba de origen dudoso no debería tener la fuerza legal para arrruinarle la vida a nadie.

Asimismo, la prohibición absoluta de la tortura no obedece únicamente a razones de derechos humanos, sino de certeza probatoria. La violencia física o psicológica no produce verdad; genera las declaraciones que el interrogador quiere escuchar. Una confesión bajo tortura es simplemente una ficción procesal.

El rol de los jueces y la brecha económica

No toda resolución errónea proviene de la corrupción. Los jueces pueden equivocarse al interpretar la ley o al valorar el material probatorio. Sin embargo, la independencia judicial no debe confundirse con la impunidad. A propósito de esto, en junio de 2025 la Primera Sala de la SCJN (al resolver el amparo directo 35/2022) abrió una vía para que las personas afectadas por un error judicial acreditado puedan exigir una indemnización al Estado, pudiendo dar pie a investigaciones disciplinarias contra los juzgadores involucrados.

Por otro lado, la calidad de la justicia en México sigue estrechamente ligada a la capacidad económica. Quien posee recursos puede costear una defensa pericial robusta para desarmar la tesis de la fiscalía. Quien no, queda expuesto a los tiempos y cargas de la defensoría pública. Aunque existen defensores de oficio comprometidos, la desproporción de medios frente a la maquinaria de una fiscalía vuelve asimétrica la contienda penal.

El daño irreparable y la víctima olvidada

Cuando la puerta del penal finalmente se abre tras un fallo absolutorio, la restitución es una ilusión a medias. La Ley General de Víctimas contempla compensaciones y medidas de reparación integral, pero ningún cheque ni disculpa oficial recupera los años perdidos, la salud deteriorada o el estigma social.

Al mismo tiempo, la búsqueda de un debido proceso no borra la exigencia de justicia para las víctimas del delito original. Si el Estado procesa o encarcela al equivocado, genera dos víctimas: el inocente privado de libertad y la víctima del delito, cuya ofensa permanece impune. Resolver un crimen inventando a un responsable no es hacer justicia, es duplicar el agravio.

Propuestas para un cambio estructural

Para reducir el margen de arbitrariedad no se necesitan reformas interminables, sino controles puntuales:

Registro nacional de casos confirmados de error judicial, tortura y fabricación de pruebas.

Estricta trazabilidad y rigor en las cadenas de custodia de la evidencia.

Grabación obligatoria (audiovisual) de las detenciones y diligencias policiales clave.

Fortalecimiento presupuestal y técnico de la defensoría pública.

Sanciones efectivas e investigación penal para las autoridades que siembren evidencias o falsifiquen declaraciones.

Las fiscalías no deberían medir su éxito por la cantidad de personas encarceladas, sino por la solidez probatoria de sus investigaciones.

El problema de fondo

La lección que dejan estos casos no es que el sistema penitenciario o judicial esté podrido en su totalidad, ni que todos los operadores actúen de mala fe. La lección es más amarga: la estructura actual contiene fallas suficientes como para que una mentira o una negligencia avancen sin frenos, destruyan vidas y solo se corrijan cuando el impacto ya es irreversible.

La pregunta clave no es cuántos inocentes o culpables hay tras las rejas, sino qué tan fácil es para el Estado equivocarse y qué tan difícil le resulta al ciudadano probar esa equivocación.

Una democracia sólida no demuestra su fuerza únicamente por su capacidad para castigar, sino por la transparencia con la que admite sus fallas, repara el daño y ajusta sus instituciones. Al final, el debido proceso no está pensado para amparar la impunidad, sino para protegernos a todos del poder sin control.

Fuentes principales

INEGI, Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2025: estadísticas sobre población privada de la libertad y prisión preventiva.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Sentencias sobre el caso Florence Cassez; absolución de Alberta Alcántara y Teresa González (asociado al caso de Jacinta Francisco Marcial); y Amparo Directo 35/2022 sobre indemnización por error judicial.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: García Rodríguez y otro vs. México, Sentencia del 25 de enero de 2023.

Cámara de Diputados: Ley General de Víctimas (texto vigente).

Miguel C. Manjarrez

Revista Réplica