El mobbing o acoso laboral

Réplica
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Reconocer el problema ya no es suficiente. Prevenirlo y erradicarlo es una obligación legal y moral...

En artículos anteriores de la Revista Réplica me referí al tema tan controvertido del padecimiento social nombrado bullying. Otro tipo de bullying, pero en adultos, es el mobbing, llamado así por la derivación del verbo inglés to mob, que significa atacar con violencia.

En la etapa adulta, el ser humano se enfrenta a otro “ambiente escolar”: la oficina. Ahí converge con otras personas todos los días y puede existir el acoso laboral. Este puede darse por parte del jefe de la corporación, oficina, negocio pequeño, etc.

El mobbing es un comportamiento sistemático que persiste sobre el acosado durante mucho tiempo. No solo se da del superior al trabajador, también entre todos los miembros de la oficina. Se puede dar directa o indirectamente por una persona o un grupo.

Muchas veces el superior es cómplice del acoso: se percata de la situación y no hace nada para solucionarla, o bien participa directamente.

A pesar de que durante muchos años el acoso laboral fue minimizado, normalizado o incluso invisibilizado dentro de las organizaciones, hoy el tema ha comenzado a ocupar un lugar relevante en la agenda laboral y social. Sin embargo, entre el reconocimiento del problema y su erradicación efectiva aún existe una brecha profunda.

El sufrimiento del trabajador

El trabajador muchas veces tiene la necesidad de percibir el salario para la manutención de la familia. Es por eso que permanece un tiempo considerable aguantando la molestia hacia su persona, lo cual genera un inmenso daño en su carácter. El sufrimiento moral y físico del empleado se verá reflejado en la baja productividad de la empresa, fallas en los procesos y un ambiente laboral lleno de distractores.

Las causas

  1. La presión para que el trabajador renuncie y la empresa no se vea obligada a pagar indemnizaciones o salarios, evitando un juicio laboral.
  2. Quedar bien con el jefe, en el caso de que sea él el acosador. El compañero de trabajo, por temor a ser víctima del superior, se une a la “cruzada” contra el acosado. El acosador veja, humilla, inventa rumores amorales e incluso participa en violencia física.
  3. Las personas que, con el fin de acceder a mejores puestos o prestaciones extraordinarias, muestran a todos sus compañeros la efectividad y rapidez con la que logran desempeñar sus tareas encomendadas. Esto se convierte en una especie de envidia por parte de sus compañeros, quienes canalizan todo el trabajo a esa persona que antes presumió de ser muy eficaz. La mayoría de las veces, la víctima termina realizando trabajo arduo, repetitivo y rutinario.

Algunos ejemplos de mobbing

  • El empleado no existe en la oficina. Recibe llamadas y la misma secretaria dice no conocerlo y asegura que nunca ha trabajado ahí.
  • El trabajador es acomodado en el sitio más recóndito de la oficina, incómodo y humillado. El bote de basura del comedor o del baño es parte de la decoración de su pequeño cubículo.
  • El acosado realiza labores repetitivas y monótonas con el fin de crear en él sentimientos de frustración.
  • Es molestado o acusado con el jefe de no participar, hacer mal su trabajo, cometer errores frecuentes y no estar capacitado para lo que fue contratado.
  • La mayoría de las veces, los compañeros de trabajo logran “inutilizar” las virtudes del acosado, hasta convertirlo en un ser incapaz de realizar bien su trabajo.

Testimonio

La nueva jefa

Juan se encontraba en su trabajo, en el cual laboraba hacía seis meses. De pronto es llamado a la oficina del director de la empresa y se le informa que, a partir de ese momento, estaría al mando de la nueva jefa: una mujer de 40 años, extranjera, de apariencia dócil, sencilla y amable.

Bastaron cuatro días para que la mujer dócil mutara en un ser horrendo, prepotente, vengativo, mordaz, gritón y autoritario. La mujer se comportaba con todos los miembros de la oficina, alrededor de 50 personas, como una ejecutiva profesional y de carácter afable y bondadoso.

Cuenta Juan que hasta traía regalos a los compañeros de trabajo. Solo él, el único subordinado de aquella dama, era tratado como la peor porquería. La nueva jefa se convirtió en su peor pesadilla.

Recibía insultos tales como: “¡No sabes trabajar! Si no puedes, dime para conseguir a alguien más. No sabes hacer nada. No te pedí tu opinión. No me interesa que lleves aquí más tiempo y sepas, según tú, el procedimiento correcto. Tú eres un empleado más y estás obligado a callar y acatar órdenes. Soy tu jefa, cállate y obedece”.

Este calvario era asunto de todos los días. No duró mucho. Un día se presentó Juan con la jefa y le dijo: “Usted tiene razón, no soy más que un empleado, usted manda”.

Juan relata que la señora comenzó a inflarse, asunto de ego; era un pavo real. “Percibí una actitud de satisfacción. Me imagino que había creído que su empleado se había convertido en el nuevo ‘esclavo lambiscón’”.

Juan continuó su mensaje para terminar con las siguientes palabras: “En efecto, he estado meditando que no quiero ser un simple empleado toda mi vida; he aquí mi renuncia con carácter de irrevocable”.

La jefa recibió una lección. Pasaron muchos meses para que le asignaran un subalterno. Ella tuvo que realizar todas las tareas, y el empleado es hoy un empresario exitoso, al cual le sirvió esta experiencia para construir una empresa llena de armonía y respeto entre los trabajadores.

Prevención

La empresa es la responsable del ambiente laboral; por ello debe tomar las siguientes consideraciones:

  • Vigilar que existan buenas relaciones laborales.
  • Generar cargas de trabajo equitativas entre los empleados.
  • Definir responsabilidades con claridad.
  • Evitar la competencia extrema entre compañeros de trabajo.
  • Capacitar a los superiores para identificar conflictos y lograr la reconciliación.
  • Crear sistemas de bienvenida y generar ambientes de aceptación para los nuevos integrantes del equipo.

Marco legal

En México, si bien no existe una ley específica denominada “Ley contra el mobbing”, sí existe un marco jurídico vigente que reconoce, previene y sanciona el acoso laboral desde distintas vertientes.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3 Bis, reconoce la violencia y el acoso en el centro de trabajo como una forma de ejercicio abusivo del poder en una relación de subordinación, manifestada mediante conductas verbales, físicas o psicológicas que lesionan la dignidad del trabajador.

El artículo 133 prohíbe expresamente a los patrones y a sus representantes realizar o tolerar actos de hostigamiento o acoso laboral. Asimismo, el artículo 994, fracción VI, establece sanciones económicas para quienes incurran en prácticas de discriminación, acoso u hostigamiento en el ámbito laboral.

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 obliga a los centros de trabajo a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, incluyendo la violencia laboral, mediante políticas internas, mecanismos de atención y acciones preventivas.

México ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual reconoce el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, y obliga a implementar políticas de prevención, denuncia, investigación y sanción en los sectores público y privado.

Aunque el mobbing aún no está tipificado como delito autónomo en el Código Penal Federal, las víctimas pueden acudir a la vía laboral, civil o a instancias de derechos humanos para la defensa de sus derechos y la reparación del daño.

Conclusiones

El acoso sexual y laboral es un cáncer silencioso que daña el funcionamiento de las empresas y deteriora profundamente la dignidad del trabajador. Si bien hoy existe en México un marco legal que reconoce y sanciona estas conductas, la ley por sí sola no erradica el problema.

El mobbing continúa reproduciéndose en espacios donde impera la omisión, la complicidad y la simulación. Muchas empresas cumplen con la norma solo en el papel, mientras que en la práctica permiten ambientes hostiles que afectan la salud emocional, física y productiva de sus trabajadores.

Es indispensable que empresarios y directivos no solo conozcan la legislación vigente, sino que asuman una responsabilidad ética real para construir entornos laborales basados en el respeto, la equidad y la dignidad humana. De lo contrario, los conflictos derivados del acoso laboral crecerán de manera exponencial, erosionando la confianza interna, paralizando el desarrollo organizacional y conduciendo, tarde o temprano, al colapso de la empresa.

Reconocer el problema ya no es suficiente. Prevenirlo y erradicarlo es una obligación legal y moral.

Hasta la próxima.

Tobías Cruz